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Jugando al póker con la planificación

Sobre el blog

Silvia Coll
Abogada licenciada en la especialidad de derecho privado.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • Presa y central de Cortes II en el río Júcar (3/5/2012)

ARTÍCULO GANADOR del I Concurso del Blogs sobre Planificación Hidrológica en España

He elegido este título porque creo que el problema que hemos tenido para terminar los Planes a tiempo ha sido la multitud de "zancadillas" que administraciones y otros políticos han ido poniendo a los distintos pasos que se habían de dar (que ya de por sí son complejos). Y ¿con qué fin han hecho todo esto? pues la respuesta no es clara, por eso pienso que la intervención en la planificación del agua solo ha sido un medio, un envite, o un farol que lanzan para conseguir otro fin que quizá no tenga nada que ver con el tema en cuestión.

El problema que hemos tenido para terminar los Planes a tiempo ha sido la multitud de "zancadillas" que administraciones y otros políticos han ido poniendo a los distintos pasos que se habían de dar 

Para ilustrar esta teoría voy a mencionar algunos hechos que vistos desde fuera parecen un absurdo o un despropósito.

Empezando por los planes anteriores, ya comenzamos con que un gobierno plantea una serie de trasvases que según muchos, no estaban claramente justificados. Y para "arreglarlo" el siguiente gobierno, primero los etiqueta como algo moralmente prohibido y a continuación invierte una millonada en un montón de proyectos de desalación que sustituyen a esos trasvases, pero que continuamos sin saber quien va a utilizar (y sobretodo a pagar) ese agua. Esto nos deja en un escenario en que parece que todos creemos que el agua es nuestra y al vecino ni una gota.

Un ejemplo directo de esto lo tenemos en el lío que se montó en 2008 con lo que se llamó el "minitrasvase del Ebro" porque querían llevar un poco de agua a Barcelona para abastecimiento en una situación de sequía ("Real Decreto Ley de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona"; BOE número 97 de 22 de abril de 2008). Menos mal que llovió a tiempo.

Se empieza a hablar de los Planes Hidrológicos y la visión egoísta del agua continúa para ver qué podemos sacar o qué nos quieren quitar. Y continúan los absurdos, por ejemplo:

  • En el año 2004 sale una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dice que las cuencas internas valencianas y manchegas se tienen que separar de las intercomunitarias, metiendo en el lote una serie de "microcuencas" que son racionalmente inseparables del resto.
  • El País Vasco por otro lado decide también que su territorio es cuenca interna ignorando el flujo natural del agua dejando las Cuencas del Norte en el aire.

Con estas y otras fallas por el estilo logramos el primer retraso en los plazos de la Directiva. Si ni siquiera somos capaces de llegar a un consenso para definir una delimitación de cuencas en España, menos vamos a poder trasponer la Directiva.

Tampoco los estatutos de autonomía han hecho fácil la tarea. Todos pretenden legislar sobre el agua en nuestro territorio y un poco más lejos: Cataluña anotándose competencia en el agua del Ebro; Valencia que continúa con sus "derechos históricos"; Castilla la Mancha que hace suyos el Júcar, el Tajo, el Guadiana y de rebote el agua que el Segura tenía asignada del Tajo; y Andalucía que paso a detallar.

El caso de Andalucía es inexplicable. Pretendieron que fuera casi paradigmático y lo que da es vergüenza. 

El caso de Andalucía es inexplicable. Pretendieron que fuera casi paradigmático y lo que da es vergüenza. En algún momento se consideró que si salía bien el proceso de traspaso y asunción de competencias, en su modelo de gestión, se intentaría copiar al Duero, en la zona catellano-leonesa, con las matizaciones que se precisasen.

En enero de 2005 se produce el primer traspaso de competencias de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Cuenca Mediterránea Andaluza y en enero de 2006 la segunda trasferencia de la cuenca atlántica andaluza.

Faltaba la cuenca del Guadalquivir, la más difícil, ya que abarcaba Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha e incluso un poco de Murcia; el conflicto estaba servido, no se trataba de una sola CCAA, la gestión según el ministerio correspondía al Estado y sólo sería admisible la cogestión en última instancia.

A pesar de esto, se consiguió la reforma estatutaria andaluza en febrero de 2007 y en su artículo 51 se regulaba expresamente la cuenca Hidrográfica del Guadalquivir otorgando competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.

Tras la reforma del estatuto llegó el decreto 1666/2008 de 17 de octubre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CCAA de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma y el 1 de enero de 2009 la comunidad empieza a gestionar y en julio de 2010 elaboran su propia ley de aguas.

Culminado ya todo este largo y costoso proceso llega el bombazo: El Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 30/2011, de 16 de marzo, declara la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAAnd). Es una debacle total, si cae la base legal todo el entramado legislativo posterior queda en el aire, viciado, pero aún no expulsado formalmente del ordenamiento.

Los argumentos del Constitucional son sólidos e indiscutibles, incluso se remite a pronunciamientos anteriores. Lo peor es eso, que esta doctrina no es nueva, este pronunciamiento era fácilmente previsible.

El TC considera que el art. 51 EAAnd vulnera el art. 149.1.22ª CE por razones materiales o sustantivas, esto es, en atención al contenido de la regulación que incorpora, para lo cual se remite a pronunciamientos previos del Alto tribunal y considera que “al atribuir a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre aguas de la cuenca del Guadalquivir, siendo como es ésta una cuenca hidrográfica intercomunitaria, el art. 51 EAAnd se separa de la previsión establecida en el art. 149.1.22ª CE y del criterio que utiliza la Ley de Aguas para la concreción de la delimitación territorial de las competencias del Estado que figura en el citado precepto constitucional (“aguas [que] discurran por más de una Comunidad Autónoma”)”.

Entresacamos dos ideas muy interesantes de la sentencia como son que:

El precepto estatutario utiliza un criterio (“aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma”) que (…) acoge un modelo de gestión fragmentada de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica intercomunitaria, conforme al cual una parte de las aguas de la cuenca del Guadalquivir sería de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza y otra parte de las aguas de esa misma cuenca intercomunitaria sería de competencia exclusiva del Estado(…..)

Y la segunda idea, es que “no parece lo más razonable compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas de cada curso fluvial y sus afluentes en atención a los confines geográficos de cada Comunidad Autónoma pues es evidente que los usos y aprovechamientos que se realicen en el territorio de una de ellas condicionan las posibilidades de utilización de los caudales de los mismos cauces, principales y accesorios, cuando atraviesan el de otras Comunidades o surten a los cursos fluviales intercomunitarios”, concluye el tribunal “por el contrario, el criterio de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión permite una administración equilibrada de los recursos hidráulicos que la integran, (…) de modo que es claro también que las aguas de una misma cuenca forman un conjunto integrado que debe ser gestionado de forma homogénea”.

Con este artículo queda argumentado tanto el retraso de varios años en los Planes Hidrológicos como mi explicación, alguien está jugando con el agua y su propósito nada tiene que ver con ella

Termina el TC declarando que el art. 51 EAAnd debe reputarse inconstitucional y nulo porque, al compartimentar el régimen jurídico y la administración de las aguas pertenecientes a una misma cuenca hidrográfica supracomunitaria, como es la del Guadalquivir, el citado precepto vulnera el art. 149.1.22ªCE.

Tras el pronunciamiento del Constitucional, el TS declaró nulo el Real Decreto 1666/2008 de traspaso de funciones. El fundamento de esta decisión se halla en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía efectuada por el TC. No entra, sin embargo, el TS a analizar la situación en que queda la gestión de la cuenca del Guadalquivir.

A la vista de esto creo que queda argumentado los temas que había planteado: tanto el retraso de varios años en los Planes Hidrológicos como mi explicación, alguien está jugando con el agua y su propósito nada tiene que ver con ella. El agua es solo su instrumento.

No quiero que nadie se quede con la impresión de que todo es negativo, estoy convencida de que hay gente muy buena en España trabajando en planificación tanto dentro como fuera de la administración, es más, creo que a pesar de la sanción somos un referente es esta materia pero por falta de espacio no puedo desarrollarlo, aunque sí lo destaqué en este artículo de mi blog que publiqué en julio.